jueves, 23 de octubre de 2008

JUSTICIA Y DANZA

(Artículo de Justo Ureña en la Revista del Bollo de 1978)
El 29 de Mayo de 1747, Su Señoría, el Señor Regente, Superintendente Principal de todas las Rentas Reales del Principado de Oviedo, proveyó un auto dirigido a la justicia ordinaria de la Villa y concejo de Avilés, para que se hiciera saber a todos los danzantes, hombres y mujeres, la obligación de asistir en Oviedo a la procesión y Octava del Corpus, apremiándoles a ellos "por todo rigor de derecho.
Es conocida la importancia que en los siglos XVII y XVIII tuvieron los danzantes de los Gremios Avilesinos, que actuaban en las grandes solemnidades religiosas, esta fama, fue sin duda la causa de que se les solicitara y requiriera desde distintos lugares de la provincia, y resulta curioso el documento que se conserva en el archivo municipal...
Así, resulta del mismo, que un tal Cristobal Medrada, Maestro de Obra Prima y vecino de Oviedo, en nombre de los demás Maestros y sus Gremios, acude al Regente, Don Miguel de Isunza y Quintana Dueñas, manifestando que es costumbre inmemorial el que los Gremios asistan a la Procesión y Octava del Corpus, celebrando esta fiesta con una danza compuesta de diferentes personas, y que acudieron a la Villa de Avilés para traer los danzantes como en años anteriores, pero que como resulta que esta misma gestión la hicieron para que asistan a la Villa de Gijon y a otras partes, con lo que, segun se dice textualmente, "se pretenden exhimir frivolamente", acuden a la Justicia, alegando la privilegiada condición de la capital del Principado, para que se libre despacho a la Justicia de la Villa de Avilés, a fin de que "apremie por prisión y todo rigor de derecho a los mencionados danzantes, así de hombres como de mujeres, a que inmediatamente vengan a esta ciudad."
Y Su Señoría, manda la requisitoria por Auto, al que aludimos al principio, al Juez de Avilés.
Aparece a continuación la diligencia que Tirso Antonio de la Fuente hace el día 30 del mismo mes a su Merced el Señor D. Alvaro Antonio Salas, Teniente Juez Ordinario de Avilés, notificándole el contenido, el cual dijo: "le obedecía con el respeto debido y para que se pueda dar el debido cumplimiento se informará a los Mayordomos o comisarios de los Gremios acerca de los sujetos que tienen prevenidos para las danzas" firmando la notificación y su resguardo.
Posteriormente el escribano de Avilés, Pedro Fernández Villa de Rey Cifuentes, efectúa las debidas diligencias e indagaciones, y viene en conocimiento de que los Gremios que tenían obligación de danzar en la festividad del Corpus Cristi, eran el de los herreros y los zapateros, aclarando que el Gremio de Mareantes, que también tenía la misma obligación, no es de la competencia de la Justicia Ordinaria, y requiere al herrero Matheo Diez y " alos que buscó este para su danza, Miguel Sanchez Camina, Jacinto García, José García Prada y Nicolás y Manuel Sánchez Cortina, que tenían ajustada su actuación en la cantidad de 130 reales; habiéndose concertado la de los zapateros con Antonio Perez, vecino del lugar de Sabugo, extramuros de la Villa, en la misma cantidad, el cual buscó otras cinco personas que son Thoribio Fernández, Francisco García santos, francisco Perez, Francisco garcía Santos, menor, y Pedro García".
Da cuenta el escribano a continuación, de como en la indagación no encontró más danzantes, porque algunos "se hallan al presente ausentes de este Principado y otro que también lo acostumbraba a hacer se halla preso en la Carcel Pública de esta Villa por causa criminal" Enumerándose otras personas, algunos de ellos mozos de los que se ignora su paradero " a causa de la presente leva de soldados y estar comprendidos en las milicias".
Así cierra la diligencia el escribano dando por cumplimentado el Mandamiento y firmando el despacho con el propio Cristobal Medrada, que insto las actuaciones, y que sin duda, por el gran interés que tenía en su cumplimiento, se dió prisa en venir personalmente a Avilés, para velar por el mismo.

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