(Extraido del Catastro del Marques de la Ensenada)
A la veinte y nueve dixeron que en esta Villa ay dos tabernas, donde se vende el vino por menor, que provehe un arrendatario de los Reales Servicios de Millones, que actualmente lo es, Fernando de Quiros, y hecho varias consideraciones se le regula de utilidad por dicho arrendamiento, ochocientos reales de vellon, por la venta por menor de una de dichas tabernas, que administra de su quenta un mil trescientos y veinte reales, y por la / otra taberna que mantiene Rosa Gonzalez, viuda, de orden del mismo, se le regula otra igual cantidad.
Que también ay en esta dicha Villa quatro casas destinadas para mesones, la una propia de don Juan Antonio Suarez Quiros, que le vale en renta cinquenta reales de vellon; otra del Marques de Ferrera, que por su renta anual le pagan cien reales; otra de don Pedro Valdes Solis, y la Condesa de Canalexas por mitad, que tienen arrendada por el alquiler / de noventa y nueve reales de vellon y la otra de Pedro Alvarez, regulado su alquiler en trescientos y treinta reales, que igualmente regulan de ganancias a los mesoneros de los dichos quatro mesones. Al que sirve en el primero que va expresado de don Juan Antonio Quiros, que sirve de yerva y cevada, doscientos sesenta y seis reales,. Al del Marques de Ferrera, se le considera de utilidad, seiscientos veinte y quatro reales. Al de don Pedro Valdes Solis, y Condesa de Canalejas, por mitad, regulan de utilidad al mesonero, ciento y sesenta reales vellon, por servir solo para yerva. Y al dicho Pedro Alvarez, que mantiene en su mesón, yerva, cevada, y camas, le consideran
de utilidad anual, quinientos quarenta y quatro reales de vellon.
Que ay asimismo quatro tiendas, propias de esta Villa, que rentan por su alquiler, ciento treinta y dos reales de vellon.
Que tambien ay quince casas de posadas, para toda / clase de hospedar huespedes, que se provehen de cevada y yerva, para su venta por menor, que mantienen de continuo. Una Manuela de la Campa, vecina de esta Villa, y por las mismas razones, le regulan de utilidad anual, trecientos setenta y seis reales, Otro de Maria Menendez Caxnina, y se le considera trescientos sesenta. A Manuela de Vango, ciento sesenta y quatro. A Antonia Cuerbo, doscientos y quarenta. Josepha Alvarez / ciento treinta y seis. Josepha Alonso de la Viña, doscientos y ochenta. Francisca Cores, doscientos y quarenta. Pedro Muniz Silbota, ciento y veinte. Juana Cuerbo, soltera, doscientos quarenta y ocho. Bernardo de Obes Garcia, doscientos y quarenta. Francisco Reconco, doscientos cinquenta y seis. Gertrudis Alvarez, trescientos y noventa. Theresa Diaz del Rio, doscientos y quarenta. Manuela Cuerbo Arango, y Bernardo / Alonso Cantarinas, a doscientos y quarenta reales cada uno anuales.
Que en esta Villa ay casa destinada de panaderia. Si, que ay diferentes panaderas asta el numero de ciento y trece, que por evitar prolixidad no se expresan; y se las consideran al todo de estas tratantes, veinte y siete mil seiscientos y sesenta reales de vellon de utilidad anual, segun resulta del asiento de cada una.
Que ay una casa de carnizerias, para la venta de carnes de baca / y carnero en su rastro, para el deguello de los animales; la que es de la Justicia y Reximiento de esta Villa, y no se le regula utilidad, por darla sin estipendio a los obligados de dicho abasto.
Que en los términos de esta Villa y Conzejo, ay el Puente grande de piedra, nombrado de San Sebastian, montado sobre la ria de ella. Otro también grande, nombrado de Sabugo, montado sobre un brazo de dicha ria. Otro también en la misma ria y brazo de mar, nombrado con su calzada el Puente nuevo, que sigue de esta Villa al Combento de Nuestra Señora de la Merced, y parroquia de Sabugo. Otro también de piedra, montado sobre el rio de Villa, nombrado de la Tegera; y tres de madera, uno en el rio de Villaalegre, otro en el de Lleranes, y otro en el de Villa, por los que no pagan cosa alguna los que los transitan.
Y que en esta Villa se celebra / mercado todos los lunes de cada semana, asi de granos y mas cosas comestibles, como de ganados, los que son francos, a excepcion de la alcavala que se cobra de dichos ganados, miel, manteca, lino, vino y aceyte (al margen
del manuscrito se lee: ojo engaño), correspondiente a la renta de la cuchar, que dejan respondios sobre la veinte y tres, a lo que concurre de fuera del Conzexo. Y asimismo se celebra una feria franca en esta dicha Villa, y Campo de San Roque / que empieza el
dia de este Santo, diez y seis de agosto de cada año, y feneze a ultimos de él, sin que se cobre utilidad alguna por esta razon.
Que también ay en esta dicha Villa quatro casas destinadas para mesones, la una propia de don Juan Antonio Suarez Quiros, que le vale en renta cinquenta reales de vellon; otra del Marques de Ferrera, que por su renta anual le pagan cien reales; otra de don Pedro Valdes Solis, y la Condesa de Canalexas por mitad, que tienen arrendada por el alquiler / de noventa y nueve reales de vellon y la otra de Pedro Alvarez, regulado su alquiler en trescientos y treinta reales, que igualmente regulan de ganancias a los mesoneros de los dichos quatro mesones. Al que sirve en el primero que va expresado de don Juan Antonio Quiros, que sirve de yerva y cevada, doscientos sesenta y seis reales,. Al del Marques de Ferrera, se le considera de utilidad, seiscientos veinte y quatro reales. Al de don Pedro Valdes Solis, y Condesa de Canalejas, por mitad, regulan de utilidad al mesonero, ciento y sesenta reales vellon, por servir solo para yerva. Y al dicho Pedro Alvarez, que mantiene en su mesón, yerva, cevada, y camas, le consideran
de utilidad anual, quinientos quarenta y quatro reales de vellon.
Que ay asimismo quatro tiendas, propias de esta Villa, que rentan por su alquiler, ciento treinta y dos reales de vellon.
Que tambien ay quince casas de posadas, para toda / clase de hospedar huespedes, que se provehen de cevada y yerva, para su venta por menor, que mantienen de continuo. Una Manuela de la Campa, vecina de esta Villa, y por las mismas razones, le regulan de utilidad anual, trecientos setenta y seis reales, Otro de Maria Menendez Caxnina, y se le considera trescientos sesenta. A Manuela de Vango, ciento sesenta y quatro. A Antonia Cuerbo, doscientos y quarenta. Josepha Alvarez / ciento treinta y seis. Josepha Alonso de la Viña, doscientos y ochenta. Francisca Cores, doscientos y quarenta. Pedro Muniz Silbota, ciento y veinte. Juana Cuerbo, soltera, doscientos quarenta y ocho. Bernardo de Obes Garcia, doscientos y quarenta. Francisco Reconco, doscientos cinquenta y seis. Gertrudis Alvarez, trescientos y noventa. Theresa Diaz del Rio, doscientos y quarenta. Manuela Cuerbo Arango, y Bernardo / Alonso Cantarinas, a doscientos y quarenta reales cada uno anuales.
Que en esta Villa ay casa destinada de panaderia. Si, que ay diferentes panaderas asta el numero de ciento y trece, que por evitar prolixidad no se expresan; y se las consideran al todo de estas tratantes, veinte y siete mil seiscientos y sesenta reales de vellon de utilidad anual, segun resulta del asiento de cada una.
Que ay una casa de carnizerias, para la venta de carnes de baca / y carnero en su rastro, para el deguello de los animales; la que es de la Justicia y Reximiento de esta Villa, y no se le regula utilidad, por darla sin estipendio a los obligados de dicho abasto.
Que en los términos de esta Villa y Conzejo, ay el Puente grande de piedra, nombrado de San Sebastian, montado sobre la ria de ella. Otro también grande, nombrado de Sabugo, montado sobre un brazo de dicha ria. Otro también en la misma ria y brazo de mar, nombrado con su calzada el Puente nuevo, que sigue de esta Villa al Combento de Nuestra Señora de la Merced, y parroquia de Sabugo. Otro también de piedra, montado sobre el rio de Villa, nombrado de la Tegera; y tres de madera, uno en el rio de Villaalegre, otro en el de Lleranes, y otro en el de Villa, por los que no pagan cosa alguna los que los transitan.
Y que en esta Villa se celebra / mercado todos los lunes de cada semana, asi de granos y mas cosas comestibles, como de ganados, los que son francos, a excepcion de la alcavala que se cobra de dichos ganados, miel, manteca, lino, vino y aceyte (al margen
del manuscrito se lee: ojo engaño), correspondiente a la renta de la cuchar, que dejan respondios sobre la veinte y tres, a lo que concurre de fuera del Conzexo. Y asimismo se celebra una feria franca en esta dicha Villa, y Campo de San Roque / que empieza el
dia de este Santo, diez y seis de agosto de cada año, y feneze a ultimos de él, sin que se cobre utilidad alguna por esta razon.
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