Los Reyes Católicos, mandan a Juan de Herrera, contino de su casa, vaya con un escribano a Palos y Huelva y reintegre ocho esclavos que están en poder de vecinos de dichas villas a Gómez Arias, vecino de Avilés, a quien corresponden por haberlos tomado a súbditos portugueses, en ejecución de carta de represalia que posee.
A.G.S. Registro General del Sello fol. 466
Don Fernando e Doña Isabel, etc..., a vos Juan de Herrera contino de nuestra casa, salud e graçia.
Sepades que Gómez Arias, vezino de la villa de Avilés, nos fizo relaçión por su petiçión que ante nos en el nuestro consejo presentó, diziendo que por nos le fué dada una nuestra carta executoria para el liçençiado de Lobo, ya defunto, nuestro alcalde que fué en la dicha nuestra corte, e que por la dicha nuestra carta mandóse que le fuesen entregados çiertos esclauos y esclauas que están en poder de Gullelmo Lebrón de la Fuente, ingles estante en la villa de Huelua, e en poder de Ferrand Gentil, vezino de Palos, que son ocho esclauos e esclauas que auian seydo en ellos secrestados e se fallaron en su poder de los que auian seydo represaos a çiertos portugueses, de los quales dichos esclauos tenía el dicho Guillelmo çinco, el dicho Ferrand Gentil tres; e que como quiera que por su parte fue requerido el dicho liçençiado que le fiçiese entrega de los dichos ocho esclauos que así estauan en poder de los suso dichos secrestados, e los que él deuia de auer para en cuenta de las seisçientas mil mrs. que por nos le fueron mandadas pagar de la marca e represaria qué auia fecho en los dichos portugueses, diz aquél liçençiado, con dilazión y por cabusa de su muerte non gelos entregó e questán en poder del dicho Ferrand Gentil e de Guillelmo, los quales comoquiera que diz que por él haqn seydo requeridos que gelos dé y entregue, non lo ha requerido fazer, poniendo a ellos sus escusas e dilaçiones indiuidas; e que así si passase quel resçibiría en ello grand agrauio e dapno. E nos soplicó e pidiópor merçed sobrello les mandásemos prouer y remediar con justiçia o como la nuestra merçed fuese, e nos touímoslo por bién.
Por que vos mandamos que luego vades a las dichas villa de Huelua e Palos e tomedes e saquedes de poder de los dichos Ferrand Gentil e Guillelmo Lebrón los dichos ocho esclauos y esclauas que así en su poder fueron secrestados e los dedes e entreguedes al dicho Goméz Arias o a quién su poder para ello ouiere, con las costas que verdaderamente fallardes que a cabsa e culpa dellos el dicho Gómez Arias ha fecho en seguimiento deste negoçio. E si vos non quieren dar nin entregar los dichos esclauos e esclauas luego que por vos fueren requeridos, nos vos mandamos que fagades entrega e secuçión por ellos en sus personas e bienes, e de los mrs. por que fueren vendidos fagades pago al dicho Gómez Arias o al que su poder para ello ouiere, del valor verdadero que valgan los dichos esclauos, con las dichas costas. A los quales dichos Ferrand Gentil e Guillelmo Lebrón mandamos que vos den o entreguen los dichos esclauos que así en su poder fueron secrestados, o el valor dellos, a los plazos e so las penas que vos de nuestra parte les pusierdes e mandardes por nos, las quales nos por la presente les ponemos e auemos por puestas. e es nuestra merçed e voluntad que estedes en fazer lo suso dicho con la yda y estada e buelta a nuestra corte veinte días, e que ayades e lleuedes cada día dellos para vuestro salario e mantenimiento e de un escriuano que con vos vaya, ante quién pase lo suso dicho, dozientos e veinte mrs. los quales ayades e lleuedes e vos sean pagados de los bienes de los dichos Ferrand Gentil e Guillelmo Lebrón, para los quales auer e cobrar delllos e de sus bienes e les fazer qualesquier presiones e execuçíones e ventas e remates de bienes, para cada cosa e parte de lo suso dicho por esta nuestra carta vos fazemos nuestro juez mero exento e vos damos [ poder] complido con todas las incidençias e dependençias, emergençias e anexidades e conexidades; e si para fazer e conplir e executar lo suso dicho, favor o ayuda ouiéredes de menester, por esta nuestra carta mandamos a los conçejos, justiçias, regidores, caualleros, escuderos, ofiçiales e omes buenos de las dichas villas de Palos e Huelua e otras qualesquier personas, que vos lo den e fagan dar e que en ello vos non pongan nin consientan poner enbargo nin impedimento alguno. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende ál so pena de la nuestra merçed e de diez mil mrs. para la nuestra cámara e fisco a cada uno por quién fincare de lo así fazer. E demás, etc.
Fecha XXXI días de março, año del Nasçimiento del Nuestro Saluador Jhesu Christo de mil e quatroçientos e nouenta años.
Don Aluaro - Joanes dotor- Amdrés dotor- Antonius dotor- Yo Alonso del Mármol, etc.
(Extraido de "Gómez Arias Mercader de Avilés" de Eloy Benito Ruano - Ridea 1975)
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